El sistema selectivo será el de concurso-oposición. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición tendrán que participar en un curso selectivo de formación.
FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un máximo de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección. Dicho supuesto expondrá una serie de hechos relacionados con la actividad de la Administración, planteando a continuación hasta un máximo de 15 preguntas relacionadas con las materias de los bloques III y IV del programa incluido en estas normas específicas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública.
Una vez leído, la Comisión Permanente de Selección podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de veinte minutos.
En este ejercicio se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso.
En ambos ejercicios de la fase de oposición la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
Los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y presentados al segundo, no hubieran alcanzado la puntuación mínima establecida por la Comisión Permanente de Selección para superar dicho ejercicio, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando este ejercicio sea análogo en el contenido y en la forma de calificación.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio del que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el mismo en la convocatoria inmediatamente anterior.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas.